REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001734
PARTE ACTORA:JOSE IGNACIO CHACON ARRAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGREYS BLANCO, JULIAN BLANCO
PARTE DEMANDADA: X RAY IMAGE PRODUCTION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE COVA PINTO, empresa LOUISE SALCEDO, DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE IGNACIO CHACON ARRAIZ parte actora, JULIAN ALFREDO BLANCO RAVELO, RAMON SUAREZ FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.23.090, 26.225, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR”, LUIS RAMON SALCEDO, portador de la Cedula de Identidad No. 6.520.205 en su carácter de represéntate de la empresa LOUISE SALCEDO, DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 131.715, 86.749, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada., “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestaron servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-001734.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 115.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de tres (03) pagos a cada trabajador según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 38.333,00), que se cancelara mediante cheque en fecha miércoles ocho (08) de Mayo de 2012, a nombre de JOSE IGNACIO CHACON ARRRAIZ. B) Por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 38.333,00), que se cancelara mediante cheque en fecha viernes (08) de junio de 2012, a nombre de JOSE IGNACIO CHACON ARRRAIZ. C) Por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 38.333,00), que se cancelara mediante cheque en fecha lunes once (11) de Julio de 2012, a nombre de JOSE IGNACIO CHACON ARRRAIZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Tomas Mejias