ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005720
PARTE ACTORA: JAIN MANRIQUE SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, GLORIA PACHECO, JAVIER GIRON
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS METALURGICAS GALEA, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Rodríguez, José Fazio y Reinaldo Montero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de abril de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.519.439, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana JOSETTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.821.071, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 117.564, en carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ y REINALDO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad N° 6.866.635 y 9.880.969, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 41.099 y 143.100, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “INDUSTRIAS METALURGICAS GALEA, S.A.”, según copia del poder que consta autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora manifiesta que el ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA, comenzó a prestar servicios en fecha 05-06-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 1.260,00, equivalente a un salario diario de Bs. 42,00, laborando de lunes a viernes, en un horario comprendido de 05:00 p.m. a 07:00 a.m., desempeñando el cargo de vigilante en la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS GALEA C.A., hasta el 18 de Marzo de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en ninguna de las causales contempladas en el Artículo 102 de Ley Orgánica del Trabajo, para un tiempo ininterrumpido de servicios de 04 años, 09 meses y 13 días, por lo que, le exige y reclama a la demandada el pago de los siguientes conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda: 1) Prestación de Antigüedad: Período 05-06-2006 al 18-03-2011: La Cantidad de Bs. 9.648,29, equivalentes a 305 días de salario integral de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el 05-06-2006 al 18-03-2011. Los salarios fueron calculados con los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional para cada uno de los periodos contabilizados. 2) Indemnización por Despido Injusto: 150 días de salario integral equivalente a Bs. 45,03, es decir, la cantidad de Bs. 6.754,50, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la L.O.T. 3) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días de salario integral equivalente a Bs. 45,03, es decir, la cantidad de Bs. 2.701,80, de conformidad con lo previsto en literal d) del Artículo 125 de la LOT. 4) Utilidades Fraccionadas: Periodo 01-01-2011 al 18-03-2011: 3,75 días de salario equivalente a Bs. 42,00, es decir, la cantidad de Bs. 157,50, de conformidad con lo previsto con el Artículo 174 de la LOT. 5) Vacaciones Fraccionadas: Periodo 05-06-2010 al 18-03-2011: 14,25 días de salarios equivalente a Bs. 42,00, es decir, la cantidad de Bs. 598,50, de conformidad con lo previsto con los Artículos 219 y 225 de la LOT. 6) Bono Vacacional Fraccionado: Periodo 05-06-2010 al 18-03-2011: 8,25 días de salarios equivalente a Bs. 42,00, es decir, la cantidad de Bs. 346,50 de conformidad con lo previsto con los Artículos 219 y 225 de la L.O.T. 7) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: Periodo 05-06-2006 al 18-03-2011; 8) Indexación o corrección monetaria de las cantidades debidas por cualquier concepto desde su oportunidad en que debieron ser pagadas hasta la fecha de su pago efectivo, calculadas mediante complementaria del fallo.; 9) Intereses de mora calculados mediante experticia complementaria del fallo; 10) Cualquier otro concepto que le correspondiere al trabajador por Ley, no especificado en el libelo, conceptos estos que abarcan los contenidos en el libelo de demanda y su reforma. Todos los cuales ascienden a la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE CON 09/100 (Bs. 20.207,09), más el Treinta por ciento (30%) de las costas procesales. SEGUNDO: La parte demandada niega, rechaza y contradice que el ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA, tenga derecho alguno al pago de los conceptos que indica en los puntos 1 al 10 de la Cláusula Primera, así como los contenidos en el libelo de demanda, pues no es cierto, niega rechaza y contradice que la relación de trabajo entre las partes se haya inició en fecha el día 05-06-2006, así como también, niega, rechaza y contradice que haya terminado en fecha 18-03-2011 por despido injustificado, pues tan incierto es este último hecho, que no expresa la parte actora en su libelo, quién o cuál persona, personero o representante legal de la parte demandada efectuó el incierto despido que alega. Niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, lo expresado por la parte actora en su libelo de demanda. Por otra parte, se alega y opone a la parte actora, que la demandada INDUSTRIAS METALURGICAS GALEA S.A, le concedió, otorgó y pagó por concepto de Adelanto de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo términos establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.500,00 que la parte actora expresamente reconoce y manifiesta haberlos recibido a su tal satisfacción. Así mismo se alega y opone a la parte actora que la demandada le pago la cantidad de Bs. 2.869,61 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad causados en el periodo comprendido entre el 05-06-2006 al 18-03-2011, la cual reconoce y acepta la parte actora manifestando en este acto que efectivamente recibido dicha cantidad. Por lo tanto, estas cantidades en todo caso debe ser imputadas, deducida, restadas, compensada de las cantidades que por los conceptos de Prestaciones Sociales se reclaman en el libelo de demanda y que le hayan podido corresponder por la prestación de sus servicios al ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA. Ahora bien, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al tiempo de duración de la relación de trabajo, a la reclamación por la Indemnización de Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad y sus Intereses y dar por terminado este juicio seguido por ante este Despacho en el Expediente Nº AP21-L-2011-0005720, y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión al demandante, la demandada ofrecen pagarle a la parte actora a titulo de transacción la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE CON 09/100 (Bs. 18.707,09), en tres (3) cuotas consecutiva y sin intereses, ni indexación judicial alguna de la siguiente forma: 1) La cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 (Bs. 6.235,69), el día hoy, mediante el Cheque N° 89569607, de fecha 09-04-2012, librado contra el Banco Mercantil, con la condición de No Endosable a la orden del ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA; 2) La cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 (Bs. 6.235,69), el día 09 DE MAYO DE 2012, mediante Cheque con la condición de No Endosable a la orden del ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y 3) La cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 (Bs. 6.235,69), el día 06 DE JUNIO DE 2012, mediante Cheque con la condición de No Endosable a la orden del ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Quedando comprendido en estas cantidades el pago total y la cancelación definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusula Primera y en esta Cláusula, y cualquier diferencia, es decir, el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIO, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURTNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; DE UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACION, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. TERCERA: La parte actora alega que visto el contenido de la Cláusula que antecede, y por efecto de la terminación de su vinculo laboral, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al tiempo de duración de la relación de trabajo, a la reclamación de las indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, la prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad, dar por terminado este juicio y de evitar y precaver cualquier otro reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la demandada, acepta expresamente el ofrecimiento efectuado en la Cláusula Segunda, y manifiesta su conformidad y consentimiento en los términos expuestos a titulo de transacción, en consecuencia, declara recibir en este acto a su total y cabal satisfacción el pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 (Bs. 6.235,69), el día hoy, mediante el Cheque N° 89569607, de fecha 09-04-2012, librado contra el Banco Mercantil, con la condición de No Endosable a la orden del ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SILVA; por concepto de la primera (1ra) cuota pactada, l quedando entendido que una vez efectuado el pago de las dos (2) cuotas restantes por Bs. 6.235,09, cada una en las fechas arriba indicadas, quedan comprendido en los pagos respectivos la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en el Libelo de demanda y las Cláusulas Primera y Segunda, y cualquier diferencia, es decir, dicho pago comprende el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIO, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURTNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; DE UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACION, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. CUARTO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, del ciudadano JOSE EFRAIN MANRIQUE SIOLVA, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros contra LA DEMANDADA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que la cantidad fijada transaccionalmente no constituyen un precedente para el futuro y su pago sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo, dar por terminado y cumplido este juicio seguido por ante este Despacho y de precaver todo litigio o reclamo futuro o eventual; entendiéndose que los conceptos aquí pagados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, una vez consta a los autos el cumplimiento total de los pagos pactados. Así mismo, solicitamos dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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