N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006476
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANDOVAL ANDRADE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: OMEGA V.I.P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO ONORATO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 124.816, , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE SANDOVAL ANDRADE y por el abogado GERARDO GUARINO ONORATO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 54.443, quien consigna copia del poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, se realizara en este acto, en dinero efectivo el cual fue recibido por el ciudadano LUIS FELIPE SANDOVAL ANDRADE. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con las mismas ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena da por terminado, así como el cierre y archivo del presente asunto.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Kelly Sirit
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial y Representante Legal de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
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