ASUNTO: AP21-L-2012-000807
DEMANDANTE: RODOLFO ROMERO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.758.161.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISABEL RICO DE OLIVEROS Y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.606.
PARTE ACCIONADA: GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-06-2003, bajo el Nº 577, Tomo 76-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano RODOLFO ROMERO BARROS contra la empresa GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08 de Marzo de 2012, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 22 de marzo del año 2012, por el ciudadano LUIS SALIMA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 28 de marzo de 2012.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día dieciséis (16) de abril del año 2012, a las 09:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano RODOLFO ROMERO BARROS, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
- La fecha de inicio de la misma: 01 de Agosto del año 2006;
- El cargo desempeñado por éste: “Oficial de Seguridad”;
- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: cuatro (4) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días.
- La fecha de terminación del vínculo laboral: 28 de mayo del año 2011. Así se establece.
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 01/08/2006 al 28/05/2011 le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 9.029,89, calculado de la siguiente manera:
fecha Sal. Mes Sal. Dia B. Vac. Al.B.Vac S. Util Util A. Util. S. Int Dias Antig. Acum.
01/08/2006 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 0 0,00 0,00
01/09/2006 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 0 0,00 0,00
01/10/2006 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 0 0,00 0,00
01/11/2006 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 0 0,00 0,00
01/12/2006 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 5 90,67 90,67
01/01/2007 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 5 90,67 181,35
01/02/2007 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 5 90,67 272,02
01/03/2007 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 5 90,67 362,70
01/04/2007 512,32 17,08 119,54 0,33 17,41 261,14 0,73 18,13 5 90,67 453,37
01/05/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 562,18
01/06/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 670,99
01/07/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 779,80
01/08/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 888,61
01/09/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 997,42
01/10/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.106,23
01/11/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.215,04
01/12/2007 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.323,85
01/01/2008 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.432,66
01/02/2008 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.541,47
01/03/2008 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.650,28
01/04/2008 614,79 20,49 143,45 0,40 20,89 313,37 0,87 21,76 5 108,81 1.759,09
01/05/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 1.900,54
01/06/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.041,99
01/07/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.183,44
01/08/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 7 198,03 2.381,47
01/09/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.522,92
01/10/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.664,38
01/11/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.805,83
01/12/2008 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 2.947,28
01/01/2009 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 3.088,73
01/02/2009 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 3.230,18
01/03/2009 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 3.371,63
01/04/2009 799,22 26,64 186,48 0,52 27,16 407,38 1,13 28,29 5 141,45 3.513,08
01/05/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 3.684,32
01/06/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 3.855,55
01/07/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 4.026,79
01/08/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 9 308,22 4.335,01
01/09/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 4.506,25
01/10/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 4.677,48
01/11/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 4.848,72
01/12/2009 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 5.019,95
01/01/2010 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 5.191,19
01/02/2010 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 5.362,42
01/03/2010 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 5.533,66
01/04/2010 967,5 32,25 225,75 0,63 32,88 493,16 1,37 34,25 5 171,23 5.704,89
01/05/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 5.921,50
01/06/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 6.138,12
01/07/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 6.354,73
01/08/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 6.571,34
01/09/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 11 476,55 7.047,89
01/10/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 7.264,50
01/11/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 7.481,11
01/12/2010 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 7.697,73
01/01/2011 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 7.914,34
01/02/2011 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 8.130,95
01/03/2011 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 8.347,56
01/04/2011 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 8.564,18
01/05/2011 1.223,89 40,80 285,57 0,79 41,59 623,84 1,73 43,32 5 216,61 8.780,79
28/05/2011 1.407,48 46.92 328,41 0,91 47,83 717,42 1,99 49,82 5 249,11 9.029,89
b) Vacaciones: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde 18 días, a razón de un salario diario de Bs. 46,92, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 844,56. Así se establece.-
c) Bono vacacional: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde 10 días, lo a razón de un salario diario de Bs.46,92, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 469,20. Así se establece.-
c) Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde una fracción de 1, 58 días por 9 meses, siendo igual a 7.56 días por el salario diario de Bs. 46,92, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 668,61. Así se establece.-
d) Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde una fracción de 0.84 días por 9 meses, siendo igual a 14, 22 días por el salario diario de Bs. 46,92, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 354,71. Así se establece
e) Utilidades: Le corresponde una fracción de 1, 58 días por 9 meses, siendo igual a 7.56 días por el salario diario de Bs. 46,92, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 668,61. Así se establece.-
f) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 150 días a razón de un salario integral de 49,82, lo que da un monto de Bs. 7.473, 00. Así se establece.
e) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 49,82, arrojando un monto de Bs. 2.989,20. Así se establece
g) Bono de Alimentación: Le corresponde por este concepto la cantidad BS. 525,00, a razón del 0,25% por 75 Unidades Tributarias por 28 días. Así se establece
Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de Bolívares VEINTITRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 23.022,78),. Así se decide.
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/08/2006 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (28/05/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RODOLFO ROMERO BARROS contra la sociedad mercantil GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A.. SEGUNDO: SE ORDENA a las sociedad mercantil GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A., pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
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