ASUNTO: AP21-L-2011-001988
PARTE DEMANDANTE: GILDA ZULAY ANGULO JIMENEZ,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YVANA BORGES, AMPLIAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS CARACAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (RECLAMO DE EXPERTICIA)

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 20 de enero de 2012, por cuanto el mencionado experto no excluyó los lapsos en los cuales no hubo prestación de servicios y que los intereses no pueden ser objeto de indexación.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, este tribunal conforme a las facultades que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en y en virtud del principio de tutela judicial efectiva y el principio de no sacrificar la justicia con dilaciones ni formalidades inútiles, previstos en los artículos 26 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela antes de pronunciarse al fondo de la impugnación o reclamo ejercido, fijó reunión para el día 16 de marzo de 2012 a las 10:30 a.m, a los fines de que comparecieran los expertos contables designados de conformidad con el artículo 249 Código de Procedimiento Civil, a los fines de asesorar y revisar la experticia impugnada., llevándose a cabo varias reuniones, y en fecha 20 de abril de 2012, se levantó acta, dejando establecido que quien decide se encontraba debidamente ilustrada por las expertos asesores.

Por todo lo antes expresado y a los fines de considerar la procedencia o no del reclamo incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, pasa quien decide a analizar el texto de la experticia complementaria en los términos siguientes:

La parte demandada, como primer punto de su impugnación señaló:
No se excluyeron los lapsos en los cuales no hubo prestación de servicio, La presente experticia cálculo todos y cada uno de los conceptos sin excluir los meses en los cuales no hubo prestación de servicios.
No procede la impugnación en este punto, por cuanto a su decir el experto no excluyo en sus cálculos los meses señalados en el escrito de contestación de la demanda, en el folio 11. Es importante destacar que todos los cálculos se encuentran en la sentencia, es decir el monto total condenado fue realizado por el sentenciador, Los cálculos realizados por el experto corresponde a los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria, que están bien y ajustados a los parámetros indicados en la sentencia.

Como segundo punto de su impugnación señalo:
Los intereses no pueden ser objeto de indexación; En la experticia el capital y no los intereses. Por consiguiente, la experticia es ilegal al haber ordenado que se indexen los intereses.


Ahora bien, en cuanto a este punto el experto se ajusto a lo ordenado en la sentencia, folio (125) que estableció lo siguiente: “…En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (07/05/2010) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda (02/05/2011) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece. “Negritas nuestro”.
De lo transcrito se desprende que la Juez en su sentencia ordeno al experto a que incluyera los intereses y al revisar el calculo efectuado por el experto contable, el mismo se ajusto a lo establecido en la sentencia, calculando los intereses de mora correctamente, en consecuencia el experto contable en este sentido no violento los parámetros ordenados por la juzgadora en su sentencia. ASI SE ESTABLECE.
En virtud de las anteriores consideraciones este despacho concluye que la impugnación o reclamación planteada por la parte demandada contra la experticia complementaria presentada por el experto contable Ramón Márquez en fecha 20 de enero de 2012, debe ser declarada sin lugar y por consecuencia quedar firme el monto allí determinado como correspondiente a la actora por los conceptos condenados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual le corresponde el pago de ( Bs. 390.211, 66). ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se declara firme la experticia presentada por el experto contable Ramón Márquez en fecha 20 de enero de 2012 y se establece como monto total a pagar por la demandada al actor por los conceptos condenados en la sentencia los conceptos condenados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual le corresponde el pago de (Bs. 390.211, 66), tal como fue calculado en la experticia supra mencionada. TERCERO: Se ordena a la demandada el pago de los honorarios profesionales del experto contable Ramón Márquez, quien realizo la experticia complementaria del fallo. Así como los honorarios de las expertas asesoras Sara Meneses e Ildemary Granados, por la cantidad de Bs. 1.440, 00, por cada experto, las cuales fueron designadas de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada. 201º y 152º

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012.
La Juez

Abg. Yrma Romero
El Secretario


En esta misma fecha 27 de abril de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las

El Secretario