REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AH21-X-2012-000048
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-000856

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda y su subsanación; este Despacho revisado el contenido de los mismos, presentados por la Abogada PETRA MARIA AZUAJE DEMORA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BELKIS GUSTAVO VALERO contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL CARACAS, 03, C.A., y en forma personal contra los ciudadanos JACOBO SZKOLNIK BAIGELM, RONALD SZKOLNIK y ARON SZKOLNIK, evidencia a las páginas 41 y 42 del expediente principal, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… Pido que sea decretada Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, que posteriormente señalaremos a tales efectos, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión de nuestro representado, en virtud de la negativa por parte de la demandada, de no cancelarle las Prestaciones Sociales a mi representado, temiendo que se insolvente dicha Sociedad Mercantil para que resulte incobrable la acreencia que hoy tiene mi representado contra la misma…”

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que la empresa ADMINISTRADORA COMERCIAL CARACAS, 03, C.A. “… Pido que sea decretada Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada,… en virtud de la negativa por parte de la demandada, de no cancelarle las Prestaciones Sociales a mi representado, temiendo que se insolvente…”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo; aunado al hecho de que la demanda es incoada contra la empresa y personas naturales.

TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT