N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000257
PARTE ACTORA: JANET VIRGINIA HERNANDEZ CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:…………
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2012 siendo las 11:30 AM oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial, abogado en ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.801 y por la parte demandada, la ciudadana LIZBETH MUJICA, titular de la cédula de identidad número 9.863.848 en su carácter de accionista debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.832 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de Bsf. 31.500,oo monto éste que cubre los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada e intereses moratorios. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, teniendo plenas facultades para celebrar autocomposiciones procesales, acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Ahora bien, visto que el apoderado actor no tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, la parte demandada, se compromete en este acto a depositar o transferir a la cuenta nómina de la trabajadora del Banco Mercantil número 0105-0110-570-10-13870-8 el monto aquí acordado. En este estado, visto el compromiso de la parte demandada otorga un lapso de 3 días hábiles siguientes al de hoy para que se materialice el pago; de lo contario, el presente proceso entra en fase de ejecución. Igualmente, la parte actora deberá dejar constancia en el expediente de haber recibido el pago. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


La Secretaria