ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006092
PARTE ACTORA: NILSON RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TITO CARRERO VIVAS y OMAIRA TORRES
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONGUE
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 16 de abril de 2012 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el ciudadano NILSON RAFAEL RUIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 81.521.733 conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio OMAIRA TORRES y TITO CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 10.155 y 27.529 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MONGUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.282. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO LANZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.225.645 en su carácter de Presidente de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf. 70.000,oo monto éste que cubre los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional antigüedad e intereses ( antigüedad e intereses no se encuentran comprendido en el libelo de la demanda). En este estado, el actor, analizada la oferta hecha por el demandado, manifiesta aceptar la misma en los términos expuestos; por lo que recibe de manos de la demandada la cantidad de Bsf. 70.000,oo a su entera y cabal satisfacción (incluyendo en este monto la prestación de antigüedad e intereses) mediante cheque de esta misma fecha, de la cuenta corriente de la demandada aperturada en el Banco Provincial identificada con el número 01080268700100028350 y cheque número 00020090 por la cantidad de Bsf.70.000,oo. Asimismo, el ciudadano NILSON RUIZ, titular de la cédula de identidad número 81.521.733 manifiesta en este mismo acto, no tener interés de continuar prestando servicios a la demandada, por lo que desde esta misma fecha RENUNCIA al cargo que venía desempeñando en la accionada sin laborar preaviso alguno y con el monto que aquí se le cancela no tiene mas nada que reclamar a la empresa por ningún concepto de índole laboral. La parte demandada acepta la renuncia expresada por el actor y exonera al actor de laborar el preaviso de ley ni hará la deducción por ello. Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.

El Juez

Abg. Neyireé Toledo



Parte Actora


Parte Demandada





El Secretario