REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, 17 de abril de 2012
AP21-S-2012-00507

Visto el escrito que antecede de fecha 16 de abril de 2012 suscrito por el ciudadano FRANCISCO FLORES, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio OVIDIO PEREZ y la sociedad mercantil RESTAURANT BAR MEE MAN C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA VALENTE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Arturo Yaggia