REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2012
201° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2009-005783
PARTE ACTORA: CARLOS LEONARDO TORRES BASTARDO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Molina, Jimmy Farias
PARTE DEMANDADA: ALIANZA BOLIVARIANA PARA LAS AMERICAS ALBA R.L.II, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 6 de noviembre de 2009, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 19 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil Andrés Zapata consignó constancia de no haber podido notificar a la demandada, por cuanto en la dirección indicada en el libelo, funciona otra empresa. En fecha 24 de noviembre de 2009, el Abogado Jesús Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.235, representante judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando inclusión en el sistema de autoconsulta. En esa misma fecha, el citado representante judicial del actor, consignó diligencia con la dirección exacta donde debía ser notificada la parte demandada. En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó auto ordenando librar cartel con la dirección indicada por el actor. En fecha 15 de diciembre de 2009, el Abogado Jesús Molina solicitó notificación del demandado. En fecha 17 de diciembre de 2009, se ordenó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que se practicara notificación del demandado. En fecha 15 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil Francisco Valbuena consignó constancia de no haber podido notificar a la demandada, por cuanto en la dirección indicada en el libelo, le fue informado que la empresa demandada dejó de funcionar hacía 7 meses aproximadamente. En fecha 21 de enero de 2010, se dictó auto instando al actor a consignar nueva dirección donde pudiera practicarse la notificación del demandado. En fecha 2 de marzo de 2010 el Abogado Jesús Molina consignó original del poder que le fuera otorgado. En esa misma fecha, consignó dirección de la demandada. En fecha 3 de marzo de 2010, se dictó auto ordenando librar cartel con la dirección indicada por el actor. En fecha 26 de mayo de 2010, el Abogado Jesus Molina, solicitó notificación por carteles de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano Alguacil Osmar Alexander, consignó diligencia dejando constancia que no pudo practicar la notificación del demandado pues no se localizó persona alguna en el inmueble. En fecha 9 de junio de 2010, se dictó auto negando la solicitud de practicar notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de agosto de 2010, el Abogado Jesus Molina consignó diligencia sustituyendo poder. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 11 de agosto de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia