REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de abril de 2012
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006431
PARTE ACTORA: JAVIER GUILLERMO CRESPO ISEA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Álvarez
PARTE DEMANDADA: MOVILNET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. LOPEZ SOTO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 2 de Abril de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER GUILLERMO CRESPO ISEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.442.435, parte actora, asistido judicialmente por la Abogada María Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175 y Jenny Abraham, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.254, representante legal de MOVILNET en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los efectos de terminar con este proceso acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 114.252,70 por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con el actor, detallados en planilla de liquidación anexa; así como los salarios caídos que serán pagados el día 25 de abril de 2012, calculados desde el 20 de enero de 2012. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y entrega en este acto a la representante judicial de la parte demandada copia de la cedula de identidad, certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio por cese de funciones, acta de entrega de dispositivo Token y solvencia de inalámbrico. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se prolonga la presente audiencia para el día 25 de abril de 2012, a las 11:30 AM.


El Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes