REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-005212
PARTE ACTORA: ELIAS MANOLO BLANCO MORILLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: ORFLEX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 27 de octubre de 2010, comenzó este proceso con presentación de la demanda por calificación de despido, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 4 de noviembre de 2010, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 2 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil Enyer Suárez consignó constancia de no haber notificado a la demandada, por cuanto se encuentra ubicada en zona de alto riesgo y la vía de acceso se encuentra bloqueada por deslizamientos de tierra. En fecha 6 de diciembre de 2010, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación de la demandada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 6 de diciembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia