REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-000026
PARTE ACTORA: LISBETH HERNANDEZ Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Sergio León
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNESR
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Delia Paredes
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de Transacción de fecha 18 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Delia Paredes, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.580, representante legal de FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ parte demandada y por la otra parte el ciudadano Sergio León, titular de la cedula de identidad numero V-6.148.590, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 117.734, representante judicial de la parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 135.008,40). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se advierte, que no consta en autos el pago de los honorarios del experto contable que ascienden a la cantidad de Bs. 7.904,oo y que forman parte de lo condenado y puede ser objeto de ejecución forzosa; por lo que se insta a la demandada a cumplir con esta obligación a la brevedad posible. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia