REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000943
PARTE ACTORA: BEXZAIDA ENOE AGUIRRE OSORIO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Magali Mora
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Edith Moran
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Edith Moran, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.553, representante legal de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, parte demandada y por la otra parte la Abogada Magali Mora Inciarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 39.561, representante judicial de la ciudadana BEXZAIDA ENOE AGUIRRE OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V-4.506.985, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia