REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2012
201° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2009-005669
PARTE ACTORA: GREGORIO ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Nelson Mejia, Nury Garcia
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A. Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 3 de noviembre de 2009, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 9 de noviembre de 2009, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 13 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil Enyer Suárez consignó constancia de haber notificado a IBM DE VENEZUELA, codemandada en este proceso. En fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil Jesus Blanco, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio de SERVICIOS EVCAVEN y QUINTIN MARSHAL, codemandados, y no pudo practicar la notificación, por cuanto le fue informado que esta empresa se había mudado hacía un año. En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación de las codemandadas. En fecha 1º de octubre de 2010, la ciudadana Nury Garcia, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, representante judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación. En fecha 4 de octubre de 2010, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha 13 de octubre de 2010, la ciudadana Nury Garcia, ya identificada, retiró copias certificadas. En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano Nelson Mejia, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.636, representante judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación. En fecha 25 de octubre de 2010, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha 8 de noviembre de 2010, la ciudadana Nury García, ya identificada, consignó diligencia retirando copias certificadas. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 8 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia