REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000434
PARTE ACTORA: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesus Leopoldo
PARTE OFERIDA: JEANSON AGUILERA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Jesus Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JEANSON AGUILERA, titular de la cedula de identidad numero V-15.780.499, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.250,51). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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