REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000491
PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
PARTE OFERIDA: CARLOS HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 2 de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzman, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.142.811, parte oferida, asistido en este acto por la Abogada Idania Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 125.514, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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