ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005627
PARTE ACTORA: OLINDO DE CICCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELXANDRO SANCHEZ, TOMAS ZAMORA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, C.A. y GILBERTO RUIZ BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA SOLANAS DEL AVILA, C.A.: GRUNILDA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de abril de 2012, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano OLINDO DE CICCO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.669.793, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado en ejercicio TOMAS ZAMORA, IPSA Nro. 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la co- demandada PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, C.A, comparece la abogada en ejercicio BRUNILDA GUEVARA, IPSA Nro. 35.892, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos. También se encuentra presente el abogado en ejercicio JUAN CORREA DE LEON, I.P.S.A. Nro. 294, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado GILBERTO RUIZ, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo:
“ Primero.- La parte actora demandó cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que le unió con los demandados por la cantidad de doscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con 27/100 céntimos (Bs. 235.749,27), por los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad causada, la suma de Bs. 32.062,50;
2. Utilidades fraccionadas 2010, la suma de Bs. 23.090,28;
3. Vacaciones fraccionadas 2010 - 2011, la suma de Bs. 18.219,27;
4. Intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 1.742,33;
5. Indemnización por antigüedad, la suma de Bs. 17.812,50;
6. Indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de Bs. 17.812,50 e;
7. Indemnización por incumplimiento de la cláusula 47 de la CCT, la suma de Bs. 125.000,00 más el pago del equivalente a un día de salario de Bs. 416,67, desde la fecha de interposición de esta demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo de las prestaciones sociales demandadas.
Segundo.- Con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y el proceso judicial incoado, se hizo necesario por parte de los los codemandados PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, C.A”, y GILBERTO RUIZ BAEZ, revisar los conceptos laborales que corresponden por el servicio prestado e indemnizaciones encontrando que según sus cálculos que no se le adeuda los conceptos reclamados en los términos que se peticionan en el libelo relativos a: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas ,Intereses sobre la prestación de antigüedad, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por incumplimiento de la cláusula 47 de la CCT, ni el pago del equivalente a un día de salario, desde la fecha de interposición de esta demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo de las prestaciones sociales demandadas, que la parte actora peticiona pero, como quiera que existe una diferencia a su favor ambas partes han convenido como fórmula transaccional que de por terminados total y definitivamente y en todas sus partes este proceso fijar con el carácter de monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en la cláusula primera de este documento la suma neta de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00) para ser cancelados por PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) a favor del trabajador, mediante cheque del Banco Bicentenario , identificado con el número 82970908, el cual recibe conforme en este mismo acto. 2) la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (BS. 40.000,00) para ser cancelados pasados que sean 45 días siguientes a la fecha de hoy es decir el 25 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito.

Tercero.- La parte actora ya identificada, conviene que con el pago de las sumas netas antes mencionadas como monto total de la transacción acordada, no tiene más nada que reclamar, razón por la cual le otorga a los codemandados “PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, C.A”, y GILBERTO RUIZ BAEZ, el más amplio e irrestricto finiquito incluyendo todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que les unió, sin que nada mas tenga que reclamar ni por este ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. Del mismo modo, reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con un proceso laboral sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones.

Cuarto.- Ambas partes piden al tribunal se imparta la homologación al presente acuerdo, sea otorgadas tres (3) ejemplares de copias certificadas de la presente acta y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría, previa presentación de las copias simples correspondientes. Una vez conste en autos el pago pendiente se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza

Olga Romero La Secretaria


Marylent Lunar

Parte actora Parte demandada