ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-006311
PARTE ACTORA:YULMER MERIDES GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA CHARCOUSSE FEBLES, SOLANDA CORTÉS RIVAS, MARIELA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EN NOMBRE DE COLECTIVO RODRIGUEZ & CIA (Actualmente JOSE RODRIGUEZ VOGADO & CIA, C.A.)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio MARIELA MARTINEZ BLANCO y SOLANDA CORTÉS RIVAS, IPSA Nro. 110.237 y 17.942, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.070.849, en su carácter de representante de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL EN NOMBRE DE COLECTIVO RODRIGUEZ & CIA (Actualmente JOSE RODRIGUEZ VOGADO & CIA, C.A., según última Acta de Asamblea), como coheredero según documento estatutario, documento poder y acta de defunción que riela en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 112.009, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días feriados, indexación e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el trabajo en días feriados y alega haber cancelado algunas vacaciones y bono vacacional y las utilidades. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 9.318,24 en cuatro partes, la primera el día de hoy mediante cheque Nro. 97300304, girado contra la cuenta corriente Nro. 0175 0141 13 0000003894 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 2.329,56 a nombre de la trabajadora, y la diferencia de Bs. 6.988,68 en 3 cuotas de Bs. 2.329,56, consecutivas quincenales, en las fechas siguientes: 25 de abril de 2012, el 10 de mayo de 2012 y el 25 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Las apoderadas judiciales de la parte actora reciben en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiestan que una vez recibido el último pago ofrecido, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Finalmente el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.


La Jueza


La Secretaria
Abg. Olga Romero


Abg. Marylent Lunar

Por la parte actora Por la demandada