REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-006437

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio AURA PEÑA, IPSA Nro. 128.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone:”En el día de despacho de hoy lunes 03 de marzo de 2012 comparece ante este Tribunal, la representante legal de los Ciudadanos ya identificados en autos, para desistir de la presente demanda dejando abierta la posibilidad de volverla a intentar, una vez pasado los 90 días reglamentarios que le otorga la ley” Este Tribunal dado lo expuesto por la mencionada profesional del Derecho, y por cuanto se evidencia que los documentos poderes que le fueren otorgados le facultan para desistir, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos planteados por la representación Judicial de la parte actora. Todo en el juicio incoado por los ciudadanos WUILMAN MENDOZA, HUMBERTO ALCARIN, RAFAEL ESPOSITO, MAURILIO VASQUES, GIOVANNI MANZANO, JAVIER ORTEGA, CARLOS GOMEZ, PEDRO LOPEZ, LISANDRO PEREZ, NAWAY EREU, JOHANDER MONTILLA, GERARDO FIGUEROA, JOSE AGUILAR y GILBERTO ARAQUE, por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos contra la Sociedad Mercantil PROACTIVA LIBERTADOR,C.A.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar