REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-002307

De conformidad con el auto de fecha 15 de marzo de 2012, y oída la opinión de la experta IDELMARY GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.748.959, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el Nro. 41.384, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 23 de enero de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró NO CONFORME la persistencia en el despido realizado por la demanda y PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION formulada por la parte actora, en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana RUSTHSALDA JOSEFINA RIVERA RODRIGUEZ contra del CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que en la experticia se debe calcular salarios caídos, cesta ticket, utilidades, articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, artículo 125 eiusdem, intereses de mora, corrección monetaria y salario integral. Además, la ciudadana experta para la realización de la experticia debe, según lo establecido en la sentencia, realizar visitas a la demandada en búsqueda de la información requerida, por lo que este Juzgado estima que se requieren ocho (8) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el Instrumento referencial de Honorarios mínimos , aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.5.760,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experto contable designada, que deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia objeto de experticia, en la cual se estableció:” (…) dejando claro que los honorario s de la experta correrán por cuenta de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE”.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, este Juzgado de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Municipal al CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, AL SINDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, anexándose copia certificada de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas. Líbrese los oficios correspondientes.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar