REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-005801



De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 26 de marzo de 2012, y oída la opinión del experto COSME PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 27.514, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2012, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia, en el Punto Décimo Tercero; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular la indexación y los intereses moratorios de la prestación de antigûedad para una relación de trabajo que culminó el 22 de diciembre de 2010; y en lo que se refiere a la corrección monetaria e intereses moratorios de los demás conceptos condenados, distintos a la prestación de antigüedad, se notificó a la demandada desde el 23 de enero de 2012; se estima la cantidad de Dos (2) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.440,00). Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.440,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano NELSON JESUS MADRIZ contra DISTRIBUIDORA CONCEPTO I, C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Maylent Lunar