N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-000643
PARTE ACTORA:GERONIMO JOSE ARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JAVIER GIRON
PARTE DEMANDADA: ALUMFERRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:VICTOR DURAN NEGRETE
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano GERONIMO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.935.761, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MARYURY PARRA ARABIA, IPSA Nro. 129.966. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio VICTOR DURAN NEGRETE I.P.S.A. Nro. 51.163, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigûedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada canceló durante la vigencia de la relación de trabajo las vacaciones, no obstante paga en este acto una diferencia por error de cálculo en este concepto. Asimismo, se realizaron anticipos de prestaciones sociales que no aparecen expresados en el libelo de demanda. Además, se procede a realizar el descuento por preaviso no laborado y deuda de Bs. 1.000, por préstamo personal. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 9.000,00 en dos partes, la primera el día 27 de abril de 2012 por Bs. 4.500,00 y la otra parte del día 18 de mayo de 2012 por la cantidad de Bs. 4.500,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada