REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000583
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) por la parte oferente: empresa “GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT,C.A.” , representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 119.082, y por la otra, la ciudadana FATIMA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.630.883, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA MURO , I.P.S.A. Nro. 119.082, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar