ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004249
PARTE ACTORA: MARITZA ELIZABETH GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES DE LIMPIEZA, GC,C.A. PROFELIN A, C.A. y personalmente los ciudadanos OMAIRA AÑEZ MELEAN Y RAUL RUIZ GOMEZ; ANTONIO RODRIGUEZ LAGO y ROSA VINCES DE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, IPSA Nro. 88.489 en su carácter de apoderado de la parte actora. No obstante, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia, por cuanto revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la certificación dejada por la Secretaría de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( Folio 108) sólo se deja constancia de las notificaciones practicadas a las codemandadas PROFESIONALES DE LIMPIEZA,GC, C.A. PROFELIN A, C.A. No dejándose la debida constancia de las notificaciones de los codemandados en forma personal: OMAIRA AÑEZ MELEAN ; RAUL RUIZ GOMEZ; ANTONIO RODRIGUEZ LAGO y ROSA VINCES DE RODRIGUEZ. Motivo por el cual no ha transcurrido aún el lapso de comparecencia de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, pues el artículo 126 indica “(…) El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado. Asimismo, el artículo 128 eiusdem prevé “ El Demandado deberá comparece a la hora que fije el Tribunal , personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ella, en caso de que fueren varios los demandados “. No obstante, en el presente caso como ya se indicó, son varios los codemandados y, no se dejó la constancia en la certificación con relación a las personas naturales codemandadas en forma personal. Por tal motivo, y aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia y, una vez transcurra el lapso de cinco días hábiles siguientes a la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce en fase de sustanciación, a fin de que se subsane el error involuntario por parte de la Secretaría de este Circuito.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Maylent Lunar



Apoderado de la parte actora