REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006334


PARTE ACTORA: MARVELYS JOSEFINA TERAN TINOCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO, JESSICA APARCEDO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARIA D. DE KRAJEWSKI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARVELYS JOSEFINA TERAN TINOCO en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada YLENY DURAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.732 y los abogados ALEXANDER PEREZ Y MARCIAL VARGAS inscritos en el IPSA bajo el Nº 63.145 y 50.053 en su carácter de apoderados de la parte demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 7.516,98), mediante cheque a nombre de la trabajadora y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas.


La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes











El Secretario