REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001184

PARTE DEMANDANTE: JACQUES JOSE YACOEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.950.963.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NIRGLEIDIS ROSENDO, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 110.253..

PARTE DEMANDADA: GLOBAL CONSOLIDATED DISTRIBUTORS C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de Enero de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 1491-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDRES FELIPE AVELLA DACAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.801.911, asistido por la abogada ALEXANDRA CORDOBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.491.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes involucradas acudieron personalmente a celebrar la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, por un monto de Bs. 22.706,69. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DIRAIMA VIRGUEZ


En esta misma fecha se publicó y diarizo la anterior decisión.


LA SECRETARIA