REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005241

PARTE ACTORA: THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITO REMIGIO GULFO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., GRUPO LOMA LINDA, LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., VILLAS DE LOMA LINDA, C.A., DISERVIMA 26 S.A., CORPORACION MONOLITO, C.A., INVERSIONES PROVENCO C.A., LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ARCIA, ERNESTO ZOGHBI, LEON RICHARD.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de abril de 2012, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI en su carácter de parte actora debidamente representada por el abogado RITO GULFO ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.378, los abogados NELSON FIGALLO, LEON RICHARD inscritos en el IPSA bajo el Nº 823 y 9.664 en su carácter de apoderados de las co-demandadas CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., GRUPO LOMA LINDA, LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., VILLAS DE LOMA LINDA, C.A., DISERVIMA 26 S.A., CORPORACION MONOLITO, C.A., LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, C.A., el abogado ERNESTO ZOGHBI inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.783 en su carácter de apoderado de la co-demandada INVERSIONES PROVENCO C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: Las co-demandadas CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., GRUPO LOMA LINDA, LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., VILLAS DE LOMA LINDA, C.A., DISERVIMA 26 S.A., CORPORACION MONOLITO, C.A., LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, C.A., ofrecen cancelar a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 200.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora de la siguiente forma: la primera cuota por un monto de Bs.60.000,00 pagadera a la firma de la parcela M8-1 (que se encuentra en curso) ubicada en la tercera etapa de la Urbanización Loma Linda, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 140.000,00 pagadera al negociar la parcela CC-01, ubicada en la primera etapa de la Urbanización Loma Linda, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo se deja constancia que la co-demandada INVERSIONES PROVENCO C.A. esta presente en la presente negociación pero se encuentra excluida del acuerdo arribado por las partes en la presente audiencia. En este estado las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, del pago de las cuotas aquí establecidas y conforme a las condiciones aquí pautadas, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas.
LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS



EL SECRETARIO