REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-001531

Por cuanto en fecha 30 de marzo del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el demandante Sandy Alexander Jiménez, cédula de identidad Nº 15.723.701, debidamente asistido por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.222, y el abogado Leonel Plaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.055, apoderado judicial de la demandada Metalúrgica Metalfracas C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), que entregó la mencionada empresa y recibió a su entera y cabal satisfacción el prenombrado actor en esa misma fecha, mediante cheque girado a su favor contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nº 10007576, quedando así cubiertas todas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.


En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila