REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000569
DEMANDANTE: ANYELI PATRICIA CHIRA AMARICUA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES MATI FOOD, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE ACCIONADA: FLAVIO MALESANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.909, actuando como apoderado judicial de la accionante Anyeli Patricia Chira Amaricua, cédula de identidad Nº 20.635.742, quien también se encuentra presente en este acto, y el ciudadano Flavio Malesani 6.468.034, en su condición de Director de la empresa accionada Inversiones Mati Food, C.A., quien se encuentra asistido jurídicamente por el abogado Juan Paparoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.975, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El representante estatutario de la empresa accionada con la debida asistencia jurídica, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma única de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados; cantidad cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 67002204, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Anyeli Chira, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente. La prenombrada accionante con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y recibe a su entera satisfacción el referido instrumento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
Presentes
|