REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000571
Por cuanto en fecha 18 de abril del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Sebastián Nastari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.521, apoderado judicial de la parte oferente Telefónica Venezolana C.A., y la ciudadana Lady Guerra González, cédula de identidad Nº 20.363.600, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Gabriela Bencid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 181.449, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad integral de quince mil ciento nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 15.109,97), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida, en cheque Nº 00017407 por Bs. 13.561,76, y cheque Nº 00017412 por Bs. 1.548,21, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la prenombrada oferida Lady Guerra González, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma ni a sus directores, representantes, administradores y accionistas por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar lo fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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