ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005785.
LA PARTE ACTORA: ULISESE ALEXIS COLMENARES SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ.
LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Martes 17 de Abril de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado, la abogada ALICIA DEL CARMEN MANZANILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.590, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ULISES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.638, actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Segundo: Se condena en costa a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA