REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000476
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por el ciudadano: PABLO EMIGDIO DABOIN, parte Oferida, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.151.804, asistido en este acto por el abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, y por la otra parte el abogado JESÚS LEOPOLDO, I.P.S.A. N°. 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente: INVERSIONES FG 1083, C.A, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador oferido y aceptados por este, en donde la empresa oferente ofrecer pagar la suma neta de Bs. DIECIOCHO MIL SIN CENTIMOS (BS.18.000,00), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. Asimismo solicita un (01) juego de la copia certificada del escrito de transacción, auto que la homologa, cursante en el expediente AP21-S-2012-000476, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de los originales cursantes en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- ASI SE ESTABLECE. EXPIDANSE COPIAS.-
La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruska Dávila