REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000598
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, presentado y suscrito por el ciudadano YERI ENRIQUE CHEN GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 4.035.233 parte oferida, debidamente representado por el Abogado, MIGUEL PORRAS I.P.S.A. Nº 162.354 y por la parte oferente la Abogada MARÍA DANIELA VALENTE I.P.S.A. N° 162.511, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa el desistimiento manifestado, solo respecto al procedimiento, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 90.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez conste en auto el último de los pagos acordados, este tribunal dará por terminado el presente asunto. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
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