REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-003442
PARTE ACTORA: FRANCISCO POL FAIGET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.349.381.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARELIS HURTADO DE POL, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.472.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MENESES SANABRIA, MARILENA GUANIPA, WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 20.764., 29.794, 95.812 y 75.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se observa que en fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondencia proveniente de la Procuraduría General de la República, con oficio Nº 002101 de fecha 17 de septiembre de 2010, constante de un (01) folio útil, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y seis (6) meses sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010, los 14 días de las festividades de fin de año del 2010, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2011 y los dieciséis (16) días de las festividades de fin de año del año 2011, lo que da un lapso de un tres (3) meses y dos (2) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO POL FAIGET contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA). Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Finalmente se ordena la notificación de la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez
Abg. Keyu Abreu Leonett
La Secretaria
Abg. Dorimar Cristina Chiquito
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Cristina Chiquito
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