REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000644
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el abogado GONZALO PONTE DAVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 66.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento mediante la cual expuso:
“…Solicito al Tribunal que conforme al articulo 59, 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, dado que en fecha 03-04-2012, declara la falta de jurisdicción para conocer del asunto…”.
Al respecto este Tribunal de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto observa que efectivamente en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2012, se omitió señalar los artículos 59, 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen la falta de jurisdicción y la remisión por consulta de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado realiza dicha corrección y se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la sentencia fue publicada el día 03 de abril de 2012 y no el día 04 de abril de 2012. Se hace la presente aclaratoria a los fines que se lea y entienda lo correcto (03 de abril de 2012). Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu Leonett
Abg. Dorimar Chiquito
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