REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000502

PARTE OFERENTE: INVERSIONES COLORCON DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 22-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.

PARTE OFERIDA: ALEJANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.182.778.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha 10 de abril de 2012, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente oferta real de pago, en virtud que la parte oferente no indico en su escrito la dirección de la parte oferida, asimismo, en fecha 12 de abril de 2012, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional, en consecuencia, este Despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el escrito de transacción, presentado por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.778, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.355, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece a la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ, la suma de Bs. F 126.474,66, mediante cheque Nº 53001431, del Banco Mercantil a nombre de la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 13-16), y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 04-06 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada INVERSIONES COLORCON DE VENEZUELA, C.A. y la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 18 del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito