REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Abril de dos mil Doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005230
PARTE ACTORA: ZAIDY MISBELY URBINA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.562.543.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:49.596.
PARTE DEMANDADA: MICHELL STYLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:30.400
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Trece (13) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo la 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:49.596., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano ZAIDY MISBELY URBINA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.562.543, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa MICHELL STYLE C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, este Juzgador deja constancia que las referidas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente juicio, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al litigio de autos, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA TRABAJADORA, alega que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 13 de marzo de 2006, hasta el día 22 de diciembre de 2009, fecha en la cual, alega haber sido despedida injustificadamente del cargo de rematadora, que desempeñaba en LA EMPRESA. Asimismo, manifiesta que devengó como último salario la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), mensuales, en consecuencia reclama el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la suma de TREINTA MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.114,46), que comprende los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad, TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.468,73); 2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la suma de UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.118,33); 3.- Utilidades fraccionadas, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 733,29); 4.- Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.836,76); 5.- Utilidades pendientes la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.399,85); 6.- Indemnizaciones por despido, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.554,50). El total de los montos reclamados asciende a la suma de TREINTA MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.114,46). Igualmente solicita el pago de los intereses de mora y costas procesales.
SEGUNDA: LA EMPRESA, rechaza que LA TRABAJADORA, haya prestado sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 13 de marzo de 2006; lo cierto es que LA TRABAJADORA, inició la prestación de servicios en fecha 23 de mayo de 2008; asimismo niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho que LA EMPRESA, haya despedido en forma alguna a LA TRABAJADORA, lo ocurrido es que LA TRABAJADORA, a partir del mes de enero de 2010, no se reintegró a LA EMPRESA. Es importante señalar que LA EMPRESA, en el mes de diciembre de 2009, le pagó a LA TRABAJADORA, la totalidad de sus prestaciones sociales. En consecuencia, niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.114,46), por los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad, TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.468,73), en virtud de que tal beneficio, es calculado con base a un tiempo y salario, no trabajado ni devengado por LA TRABAJADORA, lo adeudado por este beneficio le fue pagado a LA TRABAJADORA; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la suma de UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.118,33), en virtud de que tal beneficio, es calculado con base a un tiempo, no trabajado por LA TRABAJADORA, lo adeudado por este beneficio fue pagado a LA TRABAJADORA; 3.- Utilidades fraccionadas, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 733,29); en virtud de que tal beneficio, es calculado con base a un tiempo, no trabajado por LA TRABAJADORA, lo adeudado por este beneficio fue pagado a LA TRABAJADORA; 4.- Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.836,76); en virtud de que LA EMPRESA, le otorgó a LA TRABAJADORA, las vacaciones y en esa oportunidad le pagó el bono vacacional; 5.- Utilidades pendientes la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.399,85), en virtud de que LA EMPRESA, le pagó a LA TRABAJADORA, las utilidades; 6.- Indemnizaciones por despido, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.554,50), en virtud de que LA TRABAJADORA, no fue despedida. Por último, niega que deba cancelarle intereses de mora y costas procesales, en virtud de que LA EMPRESA, le canceló a LA TRABAJADORA, la totalidad de las prestaciones sociales causadas, por el tiempo en el cual prestó servicios.
TERCERA: No obstante, de las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON (Bs. 2.500,00), los cuales cancela en este acto, mediante cheque identificado con el No.00003278, de fecha 12 de abril de 2012, emanado de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a favor de LA TRABAJADORA, ZAIDY URBINA, cuya copia se acompaña en este acto. CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta a la entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. Asimismo declara que durante la relación de trabajo, LA EMPRESA, le canceló el salario, disfrutó de sus vacaciones y le fue cancelado su bono vacacional y utilidades.
QUINTA: Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, LA TRABAJADORA, declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA., manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara que con la suma de dinero que recibe en este acto de LA EMPRESA, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil “MICHELL STYLE, C.A.”, especialmente de los siguientes: Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Pendientes, incluyendo las fraccionadas, Bono Vacacional Pendiente, incluyendo el fraccionado, Utilidades Pendientes, incluyendo las fraccionadas; Horas extras diurnas y nocturnas, Domingos y feriados trabajados, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Salarios pendientes de pago, Bono nocturno, Indemnizaciones por despido; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Asimismo declara, que durante la relación de trabajo, no ocurrió ningún accidente de trabajo ni padece de alguna enfermedad profesional, producto del trabajo prestado.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente escrito de transacción, dando por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el mencionado escrito transaccional, así como el poder del apoderado judicial de la demandada, que cursa en los autos a los folios (19) al (21), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 201º y 152º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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