REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos mi Doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001456


PARTE ACTORA: FANNY ESTHER CARDOZO DE LINARES, JUAN AGUSTIN LINARES APONTE, JUAN RAMON VERGARA, JOSEFINA TERAN IZQUIERDO, OSWALDO SENGES OLETTA, CRUZ DELINA CACERES, JUAN FRANCISCO CABRERA DURAN, MARTIN ENRIQUE PEÑA GUEVARA, LUÍS RAFAEL SERRANO DOLANDE, CARLOS EDUARDO ROJAS, LUÍS ANTONIO QUIARO ROJAS, MAGALY GIL DE SANCHEZ, HERNAN NEPTALI MARRERO DELGADO, ARISTOBULO FRANKLIN SANOJA, JORGE LUÍS SILVA PARADA, MERCEDES RUIZ DE TORO, JOSÉ ANTONIO GOMEZ MENDOZA, ISACC ENRIQUE ALFONZO INOJOSA, GUSTAVO CELSTINO SANCHEZ GAMBOA y ROMAN RADIN, identificados con los números de cedula de identidad V- 3.245.309, V-2.988.766, V- 261.417, V- 3.407.450, V- 263.549, V- 3.959.355, V- 3.226.255, V- 2.240.854, V- 3.348.298, V- 3.473.420, V- 4.441.614, V- 3.724.350, V- 912.559, V- 3.716.191, V- 278.091, V- 3.752.055, V- 2.098.500, V- 77.942 y V- 2.086.451.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE HILDEBRANDO RIERA LOZANO, JUAN CARLOS LANDER PARUTA, JANETTE MARGARITA SANCHEZ BAUTE y JOSEFINA MATA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 6.713, 46.167, 18.776 y 69.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 29 de noviembre de 1895 bajo el N° 41, folios 38 vto. al 42 vto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO FRIAS, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, IRA VERGANI BERTOZZI, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, MARIA LETICIA PERERA, ALVARO GUERRERO HARDY, ANABELLA VEGAS, JOSE TADEO MARTINEZ, ALEJANDRO SILVA ORTIZ, PAULA OVIEDO SALAS, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, TOMAS ZAMORA SARABIA, MARIA VALENTINA RAMOS GARRIDO, GUSTAVO ADOLFO BOCCARDO CARTAYA, FAVIO BOLIVAR, MIREYLLE CARRILLO, JENNY BALESTRINI, CORINA SALAZAR, GABRIELA AREVALO, LUISA ARNAL, ADRIANA ECHENAGUCIA, CARLOS MORELLO, GREGORY RAMIREZ, ASTRID GAMARDO, JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 56.331, 72.831, 72.857, 84.651, 82.916, 91.545, 106.916, 78.180, 112.769, 76.869, 117.904, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545, 117.159, 128.573, 131.238, 130.861, 129.881, 131.224, 131.237, 113.571, 122.6


MOTIVO: homologación de pensión de jubilación


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Quince (15) de Febrero de 2012, fue presentada una diligencia por las ciudadanas GABRIELA AREVALO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.129.881, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandada en la presente causa, empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 29 de noviembre de 1895 bajo el N° 41, folios 38 vto. al 42 vto., y JOSEFINA MATA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:69.202., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, FANNY ESTHER CARDOZO DE LINARES, JUAN AGUSTIN LINARES APONTE, JUAN RAMON VERGARA, JOSEFINA TERAN IZQUIERDO, OSWALDO SENGES OLETTA, CRUZ DELINA CACERES, JUAN FRANCISCO CABRERA DURAN, MARTIN ENRIQUE PEÑA GUEVARA, LUÍS RAFAEL SERRANO DOLANDE, CARLOS EDUARDO ROJAS, LUÍS ANTONIO QUIARO ROJAS, MAGALY GIL DE SANCHEZ, HERNAN NEPTALI MARRERO DELGADO, ARISTOBULO FRANKLIN SANOJA, JORGE LUÍS SILVA PARADA, MERCEDES RUIZ DE TORO, JOSÉ ANTONIO GOMEZ MENDOZA, ISACC ENRIQUE ALFONZO INOJOSA, GUSTAVO CELSTINO SANCHEZ GAMBOA y ROMAN RADIN, ampliamente identificados en los autos., mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 16-11-2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, la mencionada apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, le hizo entrega a la mencionada apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de Veinte (20) cheques originales de gerencia, cada uno por el monto señalado en el mencionado escrito, respectivamente y a favor de cada uno de los Veinte (20) ciudadanos que conforman la parte actora en la presente causa, todo ello de conformidad con la experticia complementaria del mencionado fallo, la cual fue consignada en los autos en fecha 27 de Septiembre de 2011, y cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs.F 360.867,49. Ahora bien, este Juzgador observa que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, experto designado en la presente causa, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado, los cuales fueron fijados por este Juzgado mediante acta de fecha 11-08-2011, por la cantidad de Bs.F 30,240,00., y reconsiderados por el mencionado experto mediante diligencia de fecha 10-10-2011, en la cantidad de Bs.F 25.200,00.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos a los folios (13) al (52), de la primera pieza, y del (413) al (416), de la segunda pieza, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, por cuanto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano FRANCISCO VILLEGA, ampliamente identificado en los autos, experto contable debidamente designado por este Juzgado, quien realizo la experticia complementaria ordena en el mencionado fallo, cuyo informe fue presentado por el referido ciudadano en fecha 27 de Septiembre de 2011, el cual cursa en los autos a los folios (261) al (405).

En consecuencia, este Juzgador ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor del referido experto ciudadano FRANCISCO VILLEGA, ampliamente identificado en los autos., así mismo, se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 día hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, y así dar por terminado el presente expediente. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario

Abg. Héctor Mujica.