REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005554
PARTE ACTORA: SHARON SIEWDASS FRICK, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.955.142.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y AMERICO BAUTISTA LORENZO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 82.657, 130.012, 148.637, 68.031 y 74.993
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS, abogado inscrito N°:145.482.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, la ciudadana SHARON SIEWDASS FRICK, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.955.142., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano JOSE JESUS ROJAS, abogado inscrito N°:145.482., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA NUEVA NACHO C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, quien solicito la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Este Juzgador deja constancia que hizo entrega al apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quien declara haberlos recibidos en este acto. Así se establece. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma., siendo las 3:00 P.M.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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