REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Doce (2012)
Año 201º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006467
PARTE ACTORA: ROBERTO ALEXANDER ROSALES DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI y WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 63.799 y 83.082
PARTE DEMANDADA: CITADINO BAKERY & FOOD SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA ANNA CITTADINO PICA y CARMINE GONNELLA CARIOLO., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 144.717 y 142.597

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo la 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las ciudadanas, IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:63.799., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, ROBERTO ALEXANDER ROSALES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13-515.554, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ROMINA ANNA CITTADINO PICA., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:144.717., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CITADINO BAKERY & FOOD SERVICE, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana ROMINA ANNA CITTADINO PICA., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:144.717., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CITADINO BAKERY & FOOD SERVICE, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 30.000,00), la cual será cancelado en el día Lunes Veintitrés (23) de Abril de 2012., a través de un cheque, a nombre del ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROSALES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13-515.554., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Salarios básicos no cancelados, correspondiente al 05-05-2008 hasta el 22-12-2010; diferencias de prestación de antigüedad acumulada e intereses, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el mencionado periodo; diferencias Vacaciones y bono vacacional año 2008-2009;2009-2010 y 2010-2011; Diferencias de utilidades fraccionadas año 2010 e interese moratorios., por la relación laboral extinguida, en el entendido que el demandante no tendrá más que reclamar por prestaciones sociales o conceptos laboral alguno, relacionado con el contrato de trabajo. Es todo. En este acto la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:63.799., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, ROBERTO ALEXANDER ROSALES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13-515.554, expone: En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto señalado en el presente acuerdo, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: