REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil Doce (2012)
Año 201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000106
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE RODRIGUEZ VIDAL, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.190.351.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASTRID ALEJANDRA GONZÁLEZ y RHAIZA PRIETO ARAUJO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 53.794 y 14.170.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS RODRIGUEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUVIGIS USECHE MOLINA y RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 24.017 y 45.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que para el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2012, a las 2:30 P.M., se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente expediente, tal como consta de acta levantada por este Juzgado el día Dieciséis (16) de Marzo de 2012, este Juzgado deja constancia que dicha audiencia no se verifico, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en fecha Veinte (20) de Abril de 2012, fue presentado una diligencia por la ciudadana RHAIZA PRIETO ARAUJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:14.170., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, FELIPE JOSE RODRIGUEZ VIDAL, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.190.351, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil FRIGORIFICOS RODRIGUEZ C.A.
Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito., así como el poder de la mencionada apoderada judicial de la parte actora, el cual cursa en los autos al folio (19), en el cual se encuentra facultada para desistir. En consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
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