REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005524
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES WILDMAN ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.851.322.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREEIG JOSE WILDMAN MARIN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 58.577
PARTE DEMANDADA: ALCON PHARMACEUTICAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 139.520
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.
Visto el escrito de transacción presentado el día Veintinueve (29) de Marzo de 2012, por los ciudadanos, CARLOS ANDRES WILDMAN ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.851.322., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano GREEIG JOSE WILDMAN MARIN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 58.577, y CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 139.520., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ALCON PHARMACEUTICAL C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 130.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el referido ciudadano CARLOS ANDRES WILDMAN ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.851.322, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursan insertos a los folios (30) al (38), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
3°) Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día Veintinueve (29) de Marzo de 2012, a la 1:30 P.M., por las razones antes señaladas.
4). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado acuerda la expedición de la mencionadas copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 201º y 152º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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