REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000020
PARTE ACTORA: EUDES JAVIER MOLINA RANGEL, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.080.933.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, ELISA MARTINEZ CASTEJON, MARIA MENDOZA, BEATRIZ PEREZ, y SAHOMI CASTILLIO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 92.729, 26.482, 119.082, 64.310 y 88.035.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, RAUL TRUJILLO FUENTES, NATTY GONCALVES PEREIRA y ENRIQUE MELO DAVILA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 4.522, 41.910, 13.974,15.794, 82.456, 74.691 y 14.154.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESATCIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción presentado el día Dos (02) de abril de 2012, por los ciudadanos, DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:92.729., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, EUDES JAVIER MOLINA RANGEL, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.080.933, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:82.456., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CIENCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 56.500,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el referido ciudadano EUDES JAVIER MOLINA RANGEL, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.080.933, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (19) al (20), y del (33) al (39), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes legales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
3°) Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2012, a las 2:00 P.M., por las razones antes señaladas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, siendo la 3:30 P.M. se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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