REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003457
PARTE ACTORA: JOSE JHOEL CONTRERAS URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A C.A., (RESTAURANT GANADERO GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNY A. MARQUEZ FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de abril de 2012, a las 03:00 p.m., m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados Lisbeth Rojas Suazo; María Suazo e Irack Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 148.078, 63.410 y 83,875, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora por medio de sus apoderados judiciales insiste en los conceptos y montos demandados en su escrito libelar. La parte demandada niega que el trabajador devengara como salario promedio la suma de Bs. 5.700,00. Asimismo, niega que el trabajador terminara su jornada de trabajo a la 01:00 a.m., por lo tanto no le corresponde el pago de bono nocturno ni el pago de horas extraordinarias nocturnas, ni que dichos conceptos tengan incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad. De la misma manera niega que se le adeude cantidad alguna por los días de descanso no pagados con el salario normal, por cuanto se le pagaron con el salario correspondiente. Ahora bien, cediendo en sus pretensiones ofrece pagar la cantidad de Bs. 70.000,00 en siete (07) cuotas de Bs. 10.000,00, pagaderas los 18 de cada mes a partir del de mayo del presente año hasta el 18 de noviembre de 2012, o al día hábil siguiente al 18 de cada mes. La parte actora luego de evaluar su posición en el presente asunto, cede en su posición, acepta la oferta y la forma de pago ofrecida, dejando por sentado que los pagos se iniciaran el 18 de mayo de 2012, como ofreció la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes, dándose por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Apoderadas judiciales de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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