REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004301
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO OVIEDO Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA C. RUÍZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELSIUS E. ARAY DELPINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de abril de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado Yajaira C. Ruiz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.603, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por la demandada comparece la ciudadana Erika B. Rodríguez de Sancho, cédula de identidad N° 18.701.343, en su carácter de representante legal y el abogado Celsius Aray Delpino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 124.333, en su carácter de abogado asistente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada cediendo en sus pretensiones, ofrece pagar al ciudadano Carlos Oviedo la cantidad de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil exactos (Bs. 49.000,00), de la forma siguiente: el día de hoy puede hacer entrega de un cheque por el monto de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00) y el resto, pagarlo en tres (3) cuotas de Bolívares Trece Mil (bs. 13.000,00) cada una, pagaderas cada dieciocho días, siendo las fechas de pago el 09 y 29 de mayo y 19 de junio del año en curso. Asimismo, ofrece pagar al ciudadano Clemente Fortunato la cantidad de Bolívares Veintidós Mil (Bs. 22.000,00), entregando el día de hoy la cantidad de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00) y dos cuotas de Bolívares Siete Mil Quinientos (Bs. 7.500,00) pagaderas cada dieciocho (18) días, a saber el 09 y el 29 de mayo del presente año. La abogada Yajaira Ruiz Rojas, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir y recibir cheques, acepta las cantidades ofrecidas y las formas de pago presentadas por la parte demandada, estableciendo que una vez realizados los pagos respectivos, nada queda a deberle la parte demandada a los extrabajadores, por los conceptos demandados. De acuerdo a lo anterior, la parte demandada entrega los cheques números 39858486 y 44858487 por los montos de Bs. 10.000 y 7.000, girados contra la cuenta corriente Nº 0134 0153 55 1533052492.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora




Apoderado judicial y representante de la parte demandada