REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000599
PARTE OFERENTE: INVERSIONES VELICOMEN C.A., (Hotel Paseo Las Mercedes)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTORIA CÁRDENAS SOCORRO, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ PUMAR, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, ALFREDO BORJAS MENESES y JOSÉ RAFALE GABALDÓN
PARTE OFERIDA: RENÉ DUARTE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: AURYMAR IBARRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 18 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos: AURYMAR IBARRA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.821, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RENÉ DUARTE, cédula de identidad NºV-15.048.516 y VICTORIA CÁRDENAS SOCORRO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°124.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES VELICOMEN C.A., (Hotel Paseo Las Mercedes); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.44.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha 13-04-2012. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott