REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000013.- INTERLOCUTORIA Nº 42.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por el ciudadano Miguel Siverio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.603.701, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “EDICIONES Y LIBROS TÉCNICOS ELITE, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Shannon Alberto Salerno, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.477, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000409 de fecha 28 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 23 de julio de 2007 y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA/DFTD/2006-00000589, de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual se impusieron multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales que se detallan a continuación:
Mes y Año Sanción U.T.
04-2006 2,50
09-2006 25,00
09-2006 900,00
Quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar el monto total de NOVECIENTAS VEINTISIETE CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (927,50 U.T.), convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000013.-
JSA/msmg.-
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