REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000036.- INTERLOCUTORIA Nº 43.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Superior Cuarto (Distribuidor) en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, asignado mediante sorteo de fecha 15 de diciembre de ese año a dicho Juzgado Superior, quien mediante Sentencia sin número de fecha 12 de enero de 2012, se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la causa, y declinó su competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando en consecuencia la remisión del presente recurso a esta Jurisdicción Especial, mediante Oficio Nº 12-0092 de fecha 26 de enero de 2012, a los fines de su respectiva distribución, correspondiendo a éste Órgano Jurisdiccional el conocimiento del recurso contencioso tributario ejercido por los ciudadanos Ramón Acacio Muñoz Maldonado y Carla Mercedes Méndez Ayala, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.454.805 y 16.033.086 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 25.527 y 152.651, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “FERRETERÍA LEBRÚN, C.A.”, contra el acto administrativo identificado como Resolución Incumplimiento Deberes Formales N° 283-2011-11-3206 de fecha 08 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se le impuso a la mencionada aportante, multa de 25 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 1.900,00, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 segundo aparte y 173 del Código Orgánico Tributario, por no haber efectuado la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes de dicho Instituto Nacional. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000036.-
JSA/voa-
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