REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º


Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 27 y 28 de marzo del 2012, el primero, por el ciudadano Aldo Galindo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “PDVSA `PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”; y la segunda, por la ciudadana Erika Garcia, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas, presentados por la recurrente, así como por la Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República. .
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del Expediente Administrativo.
CAPITULO TERCERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por la referida recurrente.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.


La Secretaria,






Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp N°: AP41-U-2010-000176
RCJ/eli.